Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cardenas Camelo Vilma·Demandado Bogota Dc Secretaria De Seguridad Y Convivencia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 20 Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia inició por ocasión de una demanda ordinaria laboral en contra del Distrito de Bogotá, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá y la Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.

Las pretensiones eran que se librara mandamiento de pago en concepto de capital pendiente de cancelar por el Distrito Capital reconocido por un acto administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.

La Sala Plena determinó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Vilma Rocío Cárdenas Camelo.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1504 al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 20 Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.